TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
Es la institución encargada de; organizar,
dirigir y vigilar que todo el proceso electoral se realice de manera legal, sin
fraudes ni componendas de ningún tipo. Se le llama también el cuarto poder de la
República y sus funciones tienen total independencia de los demás poderes del
Estado.
Funciones:
- Convocar a elecciones populares.
- Designar los miembros de las Juntas
Receptoras de Votos.
- Interpretar en forma exclusiva y
obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la
material electoral.
- Garantizar la libertad del desarrollo
normal del proceso electoral.
- Efectuar el escrutinio definitivo de
votos para Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Regidores, Síndicos y
Alcaldes. Así como hacer la declaratoria definitiva.
Ordinariamente, el Tribunal Supremo
de Elecciones está compuesto por tres Magistrados propietarios y seis
suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Desde un año antes y
hasta 6 meses después de las elecciones generales para Presidente de la
República, Diputados, Regidores, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá
ampliarse con dos de sus Magistrados Suplentes, para formar, durante ese
tiempo, un tribunal de cinco miembros.
Tanto a los Magistrados como al
personal de la Institución, les está prohibida toda participación
político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones
nacionales.
Los requisitos para ser Magistrado
del TSE son:
·
Ser costarricense por nacimiento o
naturalización.
·
Ciudadano en ejercicio.
·
Mayor de 35 años.
·
Ser abogado y con 10 años de
experiencia.
·
Ser del estado seglar.
·
Ser electo por la Corte Suprema de
Justicia.
En el Departamento
Civil se recibe toda la información referente a nacimientos, defunciones,
matrimonios y cualquier otra que modifique la inscripción original
(legitimaciones, reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales, cambios
de nombre, etc.). Para esto cuenta con Registradores Auxiliares ubicados en los
principales hospitales del país, así como en la propia sede del Registro Civil.
La ley también inviste a las autoridades políticas, sacerdotes católicos y
directores de hospitales como Registradores Auxiliares.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Es el órgano superior consultivo
técnico-jurídico de la Administración Pública; representante judicial del
Estado; asesor de la Sala Constitucional; Notario del Estado; y facilitador de
información jurídica a la sociedad. Actúa con especial tutela en materia
ambiental y de la ética pública.
Funciones:
Como
abogado del Estado le corresponde representarlo en todo proceso judicial en el
que tome parte, ejerce la función consultiva de la Administración Pública en
materia jurídica. Por medio de esta función se orienta la actividad
administrativa del Estado y de los demás organismos públicos, representa al
Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura
pública, contribuye a velar por la protección y defensa efectiva del medio
ambiente.
LA SALA CONSTITUCIONAL o SALA
IV
Conocer
todos aquellos asuntos relacionados con la violación de los derechos y
garantías contemplados en la Constitución Política y los Tratados
Internacionales y de Derechos Humanos vigentes en nuestro país.
Recursos
que se pueden presentar ante la Sala Constitucional:
Habeas
Corpus: Se
presenta cuando una persona considera que su integridad y libertad personal han
sido violentados. Puede hacerlo personalmente, por fax o mediante otra persona los
365 días del año.
Amparo: Protege todo aquel derecho no
contemplado por el recurso de habeas corpus. Al igual que el anterior, puede
presentarlo cualquier persona menor o mayor de edad, por sí mismo o
representado, no requiere de abogado.
Acción de Inconstitucionalidad:
Presentada contra toda norma, reglamento, ley, decreto o disposición que
contraríe lo establecido en la Constitución Política del país. Debe presentarse
con la firma de respaldo de un abogado.
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
Proteger los derechos e intereses de
los habitantes y velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a
la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los
tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del
Derecho
Funciones:
- Proteger los derechos e intereses de
los habitantes frente a amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones
provocadas por acciones u omisiones provenientes de la actividad administrativa
del sector público.
- Velar porque el funcionamiento del
sector público se ajuste a lo prescrito por la moral, la justicia y el
ordenamiento jurídico.
- Velar por el buen funcionamiento, la
eficiencia y la agilización en la prestación de los servicios públicos.
- Desarrollar
programas para la promoción y divulgación de los derechos de los habitantes.
EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
Recibir
las denuncias en contra de todas las personas, públicas o privadas, por
violaciones o comportamientos activos u omisos a la legislación tutelar del ambiente
y los recursos naturales.
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
Se
encarga de que los servicios públicos regulados se presten en condiciones
óptimas de acceso, costo, calidad y variedad.
DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR
Se
encarga de que los principios de transparencia, eficiencia y eficacia, capaz de
brindar servicios oportunos, prácticos y actualizados en información,
educación, organización y tutela de los derechos y obligaciones de los
consumidor, promoviendo un cambio cultural tanto del consumidor como del
comerciante, con el fin de lograr un equilibrio entre ambos sectores y su
entorno social.