jueves, 22 de febrero de 2018

Instituciones de Control Político de Costa Rica


TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Es la institución encargada de; organizar, dirigir y vigilar que todo el proceso electoral se realice de manera legal, sin fraudes ni componendas de ningún tipo.  Se le llama también el cuarto poder de la República y sus funciones tienen total independencia de los demás poderes del Estado.

Funciones:
  • Convocar a elecciones populares.
  • Designar los miembros de las Juntas Receptoras de Votos.
  • Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la material electoral.
  • Garantizar la libertad del desarrollo normal del proceso electoral.
  • Efectuar el escrutinio definitivo de votos para Presidente, Vicepresidentes, Diputados, Regidores, Síndicos y Alcaldes. Así como hacer la declaratoria definitiva.

Ordinariamente, el Tribunal Supremo de Elecciones está compuesto por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia. Desde un año antes y hasta 6 meses después de las elecciones generales para Presidente de la República, Diputados, Regidores, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados Suplentes, para formar, durante ese tiempo, un tribunal de cinco miembros.

Tanto a los Magistrados como al personal de la Institución, les está prohibida toda participación político-partidista, con excepción de emitir el voto el día de las elecciones nacionales.

Los requisitos para ser Magistrado del TSE son:
·         Ser costarricense por nacimiento o naturalización.
·         Ciudadano en ejercicio.
·         Mayor de 35 años.
·         Ser abogado y con 10 años de experiencia.
·         Ser del estado seglar.
·         Ser electo por la Corte Suprema de Justicia.

En el Departamento Civil se recibe toda la información referente a nacimientos, defunciones, matrimonios y cualquier otra que modifique la inscripción original (legitimaciones, reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales, cambios de nombre, etc.). Para esto cuenta con Registradores Auxiliares ubicados en los principales hospitales del país, así como en la propia sede del Registro Civil. La ley también inviste a las autoridades políticas, sacerdotes católicos y directores de hospitales como Registradores Auxiliares.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública; representante judicial del Estado; asesor de la Sala Constitucional; Notario del Estado; y facilitador de información jurídica a la sociedad. Actúa con especial tutela en materia ambiental y de la ética pública.

Funciones:

Como abogado del Estado le corresponde representarlo en todo proceso judicial en el que tome parte, ejerce la función consultiva de la Administración Pública en materia jurídica. Por medio de esta función se orienta la actividad administrativa del Estado y de los demás organismos públicos, representa al Estado en los actos y contratos que deban formalizarse mediante escritura pública, contribuye a velar por la protección y defensa efectiva del medio ambiente.

LA SALA CONSTITUCIONAL o SALA IV

Conocer todos aquellos asuntos relacionados con la violación de los derechos y garantías contemplados en la Constitución Política y los Tratados Internacionales y de Derechos Humanos vigentes en nuestro país.

Recursos que se pueden presentar ante la Sala Constitucional:
Habeas Corpus: Se presenta cuando una persona considera que su integridad y libertad personal han sido violentados. Puede hacerlo personalmente, por fax o mediante otra persona los 365 días del año.
Amparo: Protege todo aquel derecho no contemplado por el recurso de habeas corpus. Al igual que el anterior, puede presentarlo cualquier persona menor o mayor de edad, por sí mismo o representado, no requiere de abogado.
Acción de Inconstitucionalidad: Presentada contra toda norma, reglamento, ley, decreto o disposición que contraríe lo establecido en la Constitución Política del país. Debe presentarse con la firma de respaldo de un abogado.

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Proteger los derechos e intereses de los habitantes y velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho

Funciones:
  • Proteger los derechos e intereses de los habitantes frente a amenazas, perturbaciones, restricciones o violaciones provocadas por acciones u omisiones provenientes de la actividad administrativa del sector público.
  • Velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a lo prescrito por la moral, la justicia y el ordenamiento jurídico.
  • Velar por el buen funcionamiento, la eficiencia y la agilización en la prestación de los servicios públicos.
  • Desarrollar programas para la promoción y divulgación de los derechos de los habitantes.

EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

Recibir las denuncias en contra de todas las personas, públicas o privadas, por violaciones o comportamientos activos u omisos a la legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se encarga de que los servicios públicos regulados se presten en condiciones óptimas de acceso, costo, calidad y variedad.

DEFENSORIA DEL CONSUMIDOR

Se encarga de que los principios de transparencia, eficiencia y eficacia, capaz de brindar servicios oportunos, prácticos y actualizados en información, educación, organización y tutela de los derechos y obligaciones de los consumidor, promoviendo un cambio cultural tanto del consumidor como del comerciante, con el fin de lograr un equilibrio entre ambos sectores y su entorno social.

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